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ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 15, relativo a procedimiento ordinario 389/2002.

Publicado el 16/05/2003 (Nº 59)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15

Texto completo:

ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 15, relativo a procedimiento ordinario 389/2002.

En los autos de juicio ordinario número 389/2002 de este juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«La Iltma. Sra. doña Guadalupe Noriega Guallar, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, habiendo visto los autos de juicio ordinario número 389/2002 seguidos en este juzgado a instancia de doña María Pilar Mateo Moreno, representada por la Procuradora doña Isabel Jiménez Millán y asistida de la letrada Sra. Josa Chamorro, contra don Juan José Díaz Hernández, en rebeldía procesal, sobre desahucio de finca urbana y reclamación de las rentas debidas.

Fallo: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Jiménez Millán, en nombre y representación de doña María Pilar Mateo Moreno, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca sita en Zaragoza, avenida de San José número 191-195, escalera 2ª, 4º B, mantiene la demandante con don Juan José Díaz Hernández, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado:

a) A dejar dicha finca vacua, expedita y en posesión de la demandante en el plazo legal concedido, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

b) A abonar a la demandante la cantidad de 3.096,23 euros con sus intereses legales.

c) Al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación».

«Se aclara la sentencia en el sentido de condenar igualmente al demandado al pago de las rentas devengadas desde la interposición de la demanda hasta el completo desalojo de la vivienda objeto de desahucio».

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan José Díaz Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 7 de mayo de 2003.-El Secretario.